miércoles, 26 de octubre de 2016

Fundamentos legales de un Proyecto Socio-Tecnologico


Análisis de las bases legales de un proyecto socio tecnológico en la República Bolivariana de Venezuela


Los proyectos socio-tecnológicos tienen una fuerte base legal en la República Bolivariana de Venezuela a continuación en este articulo citaremos cuales son estos artículos y lo que significan par a dicho proyecto.

Para empezar citaremos a la constitución de la república cuyos artículos más relevantes para un proyecto socio-tecnológico son:

El Articulo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con el Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria.

Análisis: Este articulo de las constitución señala la importancia que tecnología juega para el interés social de la nación, interés que también cumple el proyecto sociotecnologico al brindar innovación tecnológica tanto a los ciudadanos e instituciones públicas como a los servicios que estos prestan.

Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Análisis: En este articulo podemos notar la obligación que las instituciones públicas tiene a la hora de contribuir con la formación de la población venezolana que en el caso de las universidades es a través del proyecto socio-tecnológico para contribuir con a formación informática y la aplicación de servicios digitales.

Las bases que sustentan la creación e investigación de un PST se encuentra inmersa dentro de las principales leyes que rigen al país entre ellas se tiene la Constitución, la cual en su Artículo 102, 103 y señala: 


Artículo 102: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional...

Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones


Análisis: Estos dos artículos justifica la planificación y ejecución del PST por parte de los estudiantes universitarios y su utilidad como herramienta  educacional a que este forma parte fundamental del currículo educativo de los estudiantes informáticos.


Para finalizar la ley orgánica de ciencia Tecnología e innovación la cual terminará de justificar la existencia del PST:



Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2006):
Título I
Disposiciones Fundamentales:

Artículo 1.Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Artículo 2.Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.

Artículo 3.Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1.El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Análisis: Estos artículos indican que cualquier ente o institución ya sea pública o privada que se dedique al desarrollo cientifico o tecnologico está sujeto a la ley orgánica de ciencia y tecnología por lo tanto este aplica directamente al PST ya qe este es por naturaleza está basado en la tecnología, además de señalar que las actividades tecnológicas son de interés público y social.

5 comentarios:

  1. Buenos días... Me pregunto si el estado venezolano tiene metas tan utópicas en cuanto a la formación de los profesionales en las universidades, ¿por que, aun los estudiantes afirman que lo hacen por obtener un mejor nivel de vida?

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  2. Cada día debemos esmerarnos por poner en práctica los conocimientos adquiridos en la búsqueda del bien común. Esto implica que los avances obtenidos en la comunidad benefician a cada uno en particular. Logrando el progreso de la comunidad, progresamos nosotros también.

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  3. Sabemos que el estudio de las PST son de suma importancia, están las universidades que las ofrecen,falta la buena disposición de los que nos queremos beneficiar, gracias, yo me estoy beneficiando.

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